AA.VV
Prólogo.
I. TITULACIÓN.
§ 1. Real Decreto 1.424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
II. COLEGIACIÓN.
§ 2. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
§ 3. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
III. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
§ 4. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [Libro VII, Título II, «De los Abogados y Procuradores» (arts. 542 a 546)].
§ 5. Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
§ 6. Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
§ 7. Real Decreto 1.331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos.
IV. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
§ 8. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
§ 9. Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
§ 10. Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
V. ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
§ 11. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
VI. CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS.
§ 12. Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 27 de septiembre de 2002 y modificado en el Pleno de 10 de diciembre del mismo año.
§ 13. Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea, adoptado en la Sesión Plenaria del Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y de 6 de diciembre de 2002.
VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
§ 14. Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado en el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 27 de febrero de 2009.
VIII. UNIÓN EUROPEA.
§ 15. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.
§ 16. Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
ÍNDICE ANALÍTICO.
Esta edición ofrece los principales textos referentes al ejercicio de la profesión de abogado en España y la Unión Europea. La obra está dividida en las siguientes partes: titulación (RD por el que se establece el título oficial de Licenciado en Derecho); colegiación (Leyes sobre colegios y sociedades profesionales); ejercicio de la profesión (Ley 34/2006 y su Reglamento, disposiciones ambas que han entrado en vigor el 31 de octubre de 2011); asistencia jurídica gratuita (Ley y Reglamento); Estatuto General de la Abogacía Española; Códigos deontológicos de la Abogacía Española y de los Abogados en la Unión Europea; Régimen disciplinario (Reglamento de 2009); Unión Europea (Directiva y RD sobre el ejercicio permanente de la profesión).