Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
APÉNDICES:
I. Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
II. Orden de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las Mesas electorales.
III. Manual de instrucción para los miembros de las Mesas electorales. Elecciones a Cortes Generales de marzo de 2004.
ADENDA:
Orden INT/3.782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Índice analítico.
La presente edición ofrece el texto, actualizado y anotado, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), con las incorporación de los más de 160 cambios que ha tenido desde su primera publicación, incluidos los introducidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la LOREG.
Como apéndices se incluyen las siguientes disposiciones:
? Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
? Orden de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las Mesas electorales. Como adenda a la obra, se incluye la norma que actualiza esta disposición: Orden INT/3.782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2007.
? Manual de instrucción para los miembros de las Mesas electorales (elecciones a Cortes Generales de marzo de 2004), que sirve de válida orientación para siguientes elecciones.
A pie de página se incorporan todas las notas explicativas de cada cambio efectuado, así como los textos de los artículos de otras disposiciones legales que aparecen mencionados en el cuerpo principal de las normas reproducidas, además hacer mención de las referencias internas dentro del articulado. Igualmente se transcriben en nota las Instrucciones de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de diversos artículos y apartados.